
La finalidad de la presente publicación es realizar un análisis de la situación en la que nos encontramos en el sector asegurador, concretamente los seguros destinados a personas mayores o con discapacidad en relación con la recién publicada Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Para la confección de este he contado con la inestimable colaboración de Rafael Ardura Urea CEO-FOUNDER RA-GESTIÓN DE RIESGOS, quien dada su amplia experiencia y conocimiento en el sector asegurador ha desarrollado el contenido de este artículo en ese tema
Panorama actual en el Sector Asegurador
A finales de esta década, los usuarios apenas notarán que están disfrutando de un seguro personalizado que cubrirá sus riesgos en tiempo real o que les ayudará a anticiparse a enfermedades y accidentes. Las tendencias sociales, tecnológicas o económicas evolucionan y las personas se encuentran con un estilo de vida cambiante, mayor longevidad y altas expectativas en todos los ámbitos. El rol de las aseguradoras no se queda atrás y mutará para responder a nuevas necesidades. Así se dibuja el panorama de los seguros a 2030.
La revolución digital está cambiando para siempre nuestro mundo. Vivimos tiempos en los que los avances tecnológicos hacen evolucionar los distintos sectores económicos a un ritmo vertiginoso. Hasta tal punto es así, que sectores como el del seguro transformarán en pocos años algunas señas de identidad que están vigentes desde el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. [1]. Por ejemplo, la cobertura de imprevistos que, en 2030, podría incluso anticiparse a ellos gracias al uso de datos.
Hay muchas señales que indican que el sector asegurador se prepara para una época de cambios trascendentales. En ella, se formarán ecosistemas en los cuales proveedores de distintas industrias interactuarán para crear valor a partir de datos compartidos. No se venderán productos y servicios aislados, sino experiencias construidas por una multitud de actores.
Bien, pero eso es hacia dónde vamos, pero lamentablemente esto no fue así, y en el momento presente tampoco, aunque ya hay signos evidentes de cambio, como a continuación veremos. Nos referimos más concretamente a los seguros personales (vida, salud, accidentes personales y dependencia); de donde tenemos que partir, haciéndonos una pregunta: ¿Ser mayor y/o discapacitado son cualidades que sufren discriminación en la contratación de seguros? La lógica y la Ley dicen que no, pero la práctica aseguradora pone los límites, ya que las compañías aseguradoras plantean dificultades para asegurar a las personas mayores y/o discapacitadas que o bien superan una determinada edad, o que sus limitación psíquicas o físicas, hacen que la cobertura de ciertos riesgos sea exageradamente alta en términos de coste.
Parece claro y meridiano que una práctica aseguradora no puede ser contraria a una norma que tiene entre sus principios básicos los de no discriminación y accesibilidad, cuyos precedentes, a saber: Artículo 14 de la Constitución Española, y en la propia Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, Disposición adicional 4ª (no discriminación por razón de discapacidad), Disposición adicional 5ª (no discriminación por razón de VIH/SIDA u otras condiciones de salud), incluidas respectivamente, mediante la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y, a través de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/2018, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Que culminan, a mayor abundamiento a raíz de la publicación de Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en este pasado mes de julio que esperamos sea definitiva en este sentido.
No obstante, lo anterior, como venimos diciendo, la práctica aseguradora, nos a venido marcando una tendencia distinta en la contratación de los seguros personales, pues a diferencia de los seguros contra daños, la prácticamente totalidad de los seguros personales, como el seguro de vida, por ejemplo, son productos de contratación voluntaria. Es decir, que es la propia persona la que decide protegerse y en qué medida, con la suscripción de este producto.
Ahora bien, las aseguradoras no están obligadas a asumir el riesgo de ofrecer cobertura a un usuario determinado y éste, en caso de negativa, no tiene la opción de acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) en busca de una póliza. Esto se debe a que el CCS es una entidad subsidiara cuya misión es cubrir los riesgos extraordinarios siempre que haya un seguro previo.
El principal motivo por el que una compañía puede decidir no asegurar a una persona es la edad, ya que el riesgo no es el mismo si una persona de 25 años contrata un seguro de vida que si lo quiere contratar una de 70. Aunque también existen otros supuestos como la profesión del asegurado o su estado de salud que son determinantes a la hora de que la valoración de la aseguradora sea favorable o no.
Para seguir con el ejemplo, en un contrato de seguro de vida aparecen, además de
Ahora bien, para poder contratar un seguro y/o estar asegurado es necesario cumplir ciertos requisitos. Algunos de ellos vienen impuestos por ley mientras que otros los establece la propia compañía, y que no tienen por qué coincidir con los de otra.
Un caso distinto son los seguros de Vida Ahorro (para caso de supervivencia) como los Unit Linked, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) o los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS). A diferencia de las pólizas para caso de fallecimiento, en éstas la edad no es un impedimento de contratación.
Edad actuarial
Para tarificar el riesgo que le supondría a una compañía asegurar la vida de un usuario determinado y establecer así el precio de la prima se suele usar la edad actuarial, que se calcula teniendo en cuanta el cumpleaños más próximo a la fecha de contratación del seguro de Vida. Así, si una persona de 20 años nacida en el mes de marzo suscribe una póliza en diciembre para la aseguradora tendrá ya 21. Ahora bien, si la fecha de efecto del seguro fuera en junio, entonces se le mantendrían los 20 años.
Menores de 14 años
En el caso de los menores de 14, no depende de la aseguradora ofrecerles cobertura, sino que es la propia Ley del Contrato del Seguro la que prohíbe expresamente en su artículo 83 la contratación de un seguro para caso de muerte sobre la cabeza de éstos. Con esta normativa, una de las cosas que se intenta conseguir es la protección de los más pequeños. Sólo se podrá contratar un seguro de Vida Riesgo para un menor de 14 años si la cobertura de fallecimiento es igual o menor al coste total de la póliza o al valor de su rescate.
Menores de 18 años
Una vez que el menor ha cumplido los 14 años y hasta que tenga los 18 años la situación cambia sustancialmente. En este momento, sí que se les podrá contratar un seguro para caso de muerte, pero deberá ser un tercero el que figure como tomador.
Para que la póliza sea válida es un requisito indispensable que los representantes legales del menor (padre, madre o tutor) den su consentimiento del contrato por escrito.
Otro de los colectivos que lo tiene muy difícil es el compuesto por personas con enfermedades graves preexistentes. A la hora de contratar una póliza de vida es preciso rellenar una declaración de salud. Por eso, la mayoría de las compañías rechazan a aquellos que confiesan padecer alguna enfermedad como, por ejemplo, cáncer o diabetes.
Personas con curatela representativa (antes incapacitados)
La Ley del Contrato del Seguro da el mismo trato a las personas incapacitadas que a los menores de 14 años. De este modo, aquellos que hayan sido privados por ley de sus facultades para obrar por sí mismos tampoco podrán tener contratado un seguro de Vida Riesgo excepto si la cobertura de fallecimiento no supera el importe de la prima o el valor del rescate.

La edad
Con los seguros de vida ocurre algo parecido que con los de salud: la edad es un factor que juega un papel clave. La gran mayoría de las compañías no asumen el riesgo de asegurar a personas con una edad avanzada (superior a los 60 ó 65). Ahora bien, mientras que en el ramo de Salud sí que se han diseñado productos específicos para mayores en el de Vida no ocurre lo mismo.
Tener más de 60 ó 65 años suele ser uno de los factores contemplados por la gran mayoría de las compañías para no cubrir el fallecimiento de una persona. Alcanzada esta edad, las compañías no aceptarían nuevos usuarios. Ahora bien, si se trata de una persona que ya tenía suscrita una póliza de Vida para caso de fallecimiento, la entidad ampliaría la cobertura hasta los 70 o incluso 80 años.
Una posible alternativa a los seguros de Vida con la que contaría el colectivo de la tercera edad son los seguros de Dependencia.
Personas discapacitadas
Lo mismo sucede en el contexto de partida de las personas discapacitadas. La revisión bibliográfica del conocimiento disponible sitúa un contexto donde confluyen diferentes exigencias y oportunidades:

- El avance de una legislación que plantea requerimientos al Sector Seguros, fundamentalmente en dos vertientes: la no discriminación de las personas con discapacidad en los servicios y productos, y la accesibilidad universal, tanto a los espacios físicos como, de manera expresa, a los contenidos informativos y comerciales de estos productos. Los ajustes razonables en estos productos forman parte también de la consideración normativa.
- Por parte del Sector Seguros se debate y explora la vía de compaginar la no discriminación con lo que se considera necesidad de calcular en términos efectivos el riesgo real relacionado con la morbilidad/mortalidad de estas personas, un dato estadístico clave para establecer primas y precios adecuados.
Por otro lado, diferentes estudios [2] observan la persistencia de conceptos inadecuados por parte del Sector Seguros en la consideración de este colectivo: la preeminencia de la noción «enfermedad» respecto a la «discapacidad»; la visión generalista y estereotipada que desconoce la diferenciación interna y las especificidades de distintos perfiles.
La perspectiva de oportunidad requiere observar la dimensión del mercado potencial actual, su diferenciación interna, así como un sentido ampliado que considere también el envejecimiento y las tendencias demográficas y sociales contemporáneas.
Según planteamos en el apartado previo sobre principales hitos y exigencias del contexto normativo, dos ejes principales se proyectan sobre la prestación de servicios y productos del Sector Seguros, para este colectivo:
- La garantía del acceso a la salud bajo el principio de no discriminación, exigible de manera interprivada, por las personas con discapacidad.
- La garantía de accesibilidad, tanto en las instalaciones como, de manera explícita y específica, en relación con los productos y servicios del Sector.
Equiparar ‘discapacidad’ con ‘enfermedad’ lleva a concluir, equivocadamente, que las personas con discapacidad no pueden ser aseguradas. Un cambio de enfoque, diferenciando entre la condición de salud de la persona y su situación de discapacidad, exige determinar qué enfermedades o deficiencias podrán ser aseguradas o no, tras un examen adecuado de su situación previa al aseguramiento, como ocurre con cualquier persona que no tiene discapacidad.
Siguen existiendo distintos perfiles en cuanto al mercado de seguros. Respecto al riesgo general relativo a morbilidad/mortalidad: Personas con discapacidad que tienen un riesgo similar al de las personas sin discapacidad a la hora de contratar una cobertura determinada. En general, estas personas sufren de exclusiones en determinadas coberturas en las pólizas, así como del pago desobreprimas. En este caso se encuentran, en general, las personas con discapacidad visual o auditiva en el caso de los seguros de vida y asistencia sanitaria.
Personas con discapacidad que tienen un riesgo superior al de las personas sin discapacidad a la hora de contratar una cobertura determinada. En general este grupo sufre de la negación de contratación de determinados seguros, así como del pago de sobreprimas y exclusiones de determinadas coberturas en caso de que la entidad acepte el riesgo.
En este caso se encuentran, en general, las personas con un alto porcentaje de discapacidad, especialmente en el caso de personas con discapacidad física, psíquica y con enfermedad mental (en los seguros de vida y seguros de asistencia sanitaria).
Una parte de las Entidades Aseguradoras, al igual que otros sectores económicos, en distinto grado y trayectoria, comienzan a considerar a las personas con discapacidad como clientes: valoran y estudian la adaptación de la oferta a sus necesidades para acceder a un nicho de mercado, que se considera por una parte de las Entidades como relevante y lo suficientemente amplio, por otras Entidades como minoritario cuantitativamente, y por todas como más complejo, sobre todo en productos de salud y vida, respecto al mercado más general de particulares en el que suelen operar.
En este caso se encuentran, en general, las personas con un alto porcentaje de discapacidad, especialmente en el caso de personas con discapacidad física, psíquica y con enfermedad mental (en los seguros de vida y seguros de asistencia sanitaria).
Una parte de las Entidades Aseguradoras, al igual que otros sectores económicos, en distinto grado y trayectoria, comienzan a considerar a las personas con discapacidad como clientes: valoran y estudian la adaptación de la oferta a sus necesidades para acceder a un nicho de mercado, que se considera por una parte de las Entidades como relevante y lo suficientemente amplio, por otras Entidades como minoritario cuantitativamente, y por todas como más complejo, sobre todo en productos de salud y vida, respecto al mercado más general de particulares en el que suelen operar.
Además de las Entidades Aseguradoras directas, existen las Corredurías de Seguros, y Corredores e Seguros, los cuales presentan a los clientes diferentes alternativas y productos/servicios asesorando sobre la mejor opción para el cliente.
Breve análisis de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación
Esta Ley que entro en vigor el pasado 13 de julio expone en su preámbulo que la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Indica así mismo que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas.
Con esta ley se pretende dar respuesta y crear un instrumento eficaz contra toda discriminación. Sus principios básicos son: la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación.
Establece procedimientos para la tutela y reparación de este derecho mediante el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones, permitiendo una compensación real a las víctimas de discriminación.
Tiene un doble objetivo: prevenir y erradicar la discriminación.
Se trata de una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. Es una ley inspirada en la accesibilidad universal, es decir física, cognitiva, actitudinal y de comunicación.
Establece seis motivos de discriminación, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual.
Aborda también el tema de la doble discriminación (ejemplo edad y sexo).
Crea una Autoridad Independiente para la igualdad de trato y no discriminación que es el encargado de brindar protección y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio
Relación entre esta nueva ley y la contratación de seguros por personas mayores o con discapacidad
Como se ha expuesto al inicio de este artículo en la practica de la contratación de seguros aún hoy no es tarea nada sencilla asegurar a una persona de avanzada edad o con una discapacidad grave. ¿Qué ocurre ahora que ha entrado en vigor la nueva ley?
La clave parece estar en el artículo 17 “Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios”, en su inciso 2º dice textualmente “No podrá denegarse el acceso a la contratación de seguros o servicios financieros afines ni establecerse diferencias de trato en las condiciones de los mismos por razón de alguna de las causas mencionadas en el artículo 2 salvo las que resulten proporcionadas a la finalidad del seguro o servicio y a las condiciones objetivas de las personas solicitantes en los términos previstos en la normativa en materia de seguros”
De la lectura de dicho inciso surgen varias dudas, la mas flagrante desde mi punto de vista es ¿Cuáles son las condiciones objetivas de las personas solicitantes en los términos de la normativa de seguros?
Quizás esta sea una de las cuestiones que deberá aclarar la nueva autoridad creada por esta misma ley.
Como abogada y defensora de los derechos de las personas con discapacidad, veo en esta ley una herramienta mas para la defensa de los derechos de ciertos colectivos, la práctica nos demostrará si es una ley efectiva o no
Bibliografía
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- Áltera Civites (2008). Informe de conclusiones, propuestas y recomendaciones sobre promoción de la igualdad de oportunidades, accesibilidad y calidad de vida de las personas con discapacidad en el ámbito sanitario (proyecto de investigación sobre salud y discapacidad en Europa), de la Fundación Sanitas (28 de abril de 2008). Madrid. Fundación Sanitas; Telefónica.
- Cabra de Luna, M. A. (2013). Informe sobre contenidos más novedosos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. CERMI.
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- Rodríguez Cabrero, G. (Dir.) (2012). El sector de la discapacidad: realidad, necesidades y retos futuros. Análisis de la situación de la población con discapacidad y de las entidades del movimiento asociativo y aproximación a sus retos y necesidades en el horizonte de 2020. Fundación ONCE; CERMI.
- Rodríguez-Pardo, J.M. (2013). El sector asegurador y la necesidad de datos estadísticos y actuariales de discapacidad. INDICE. REVISTA DE ESTADISTICAS Y SOCIEDAD, no. 57, p. 28-30.
- Análisis de la calidad de vida relacionada con la salud en la vejez desde una perspectiva multidimensional (2004) Premio IMSERSO “Infanta Cristina” 2004. José Javier Yanguas Lezaun.
- “Economía y Personas Mayores”. (2008) Colección Estudios Serie Personas Mayores N.º 11003. IMSERSO.
- Seguros y Fondos de Pensiones Informe (2021)
- BOE núm. 167, de 13 de julio de 2022. Ref BOE-A-2022-11589