¿Para que sirve tramitar la dependencia?

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¿Para que sirve?

En función de esa valoración habrá una resolución que le concederá un Grado de Dependencia.

Grado I: La persona tiene necesidades de apoyo puntuales

Grado II: La persona tiene necesidades de apoyo o ayuda para determinadas acciones pero aún conserva cierta autonomía

Grado III: La persona tiene una gran dependencia para todas las actividades de la vida diaria.

Cada comunidad Autónoma en la encargada de la gestión de sus Servicios Sociales, la gestión, la tramitación y los recursos los brinda cada CCAA, no obstante los trámites son iguales en toda España

¿Cómo se tramita?

En los Servicios Sociales que le correspondan entregando la siguiente documentación:

  • Impreso de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, provisto por el Gobierno de la comunidad donde se está empadronado.
  • NIF, NIE o pasaporte de la persona que lo solicita o de la que la representa.
  • Informe de salud que se elabora en el centro de salud que corresponda.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Última declaración de la renta o documento de las rentas percibidas.

Una vez acabado el trámite y valorada la persona por el Servicio de Dependencia se dicta una RESOLUCIÓN que reconoce el GRADO.


En función del grado de dependencia asignado se elabora el PIA (Programa Individual de Atención) que especifica las intervenciones a llevar a cabo, los servicios y las prestaciones económicas que necesita la persona

El grado de dependencia puede ser revisado si hay cambios en la situación de la persona, lo que puede traer aparejado que se modifiquen los servicios o prestaciones que recibe la persona ( Ej, tiene reconocido un centro de día y si si situación empeora y le dan Grado III tiene derecho a plaza en centro residencial)

¿Quién puede solicitarla?

  • Personas de nacionalidad  española (de origen o por residencia)
  • Personas extranjeras con residencia legal española ( por un plazo de 5 años inmediatos anteriores a la solicitud)
  • Menores de edad españoles o extranjeros
  • Personas emigrantes retornadas

Se puede obtener mayor información aquí

Aclaración el reconocimiento de Grado de Dependencia, NO es lo mismo que la Discapacidad, si quieres saber mas sobre el Certificado de Discapacidad pincha aquí

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