Retribución al curador.

Tutelarte

Si eres Tutor (en la ley antigua) o curador de una persona, tienes derecho a percibir una retribución

Este derecho no es una nueva incorporación tras la reforma de la Ley 8/2021 si no que ya estaba contemplado en el Código Civil aunque ha variado con la reforma.

 

 

¿Que es la retribución al Curador?

Es el derecho que se le reconoce al curador a solicitar un pago por el ejercicio de su cargo, siempre que el patrimonio de la persona a la que asiste así lo permita y el desempeño del ejercicio del cargo lo justifique.

La retribución por el ejercicio de la medida de apoyo queda reconocida como un
derecho en la normativa dirigida a la figura del curador, concretamente en el artículo 281, junto al derecho al reembolso de los gastos y a la posibilidad de reclamar indemnización por daños

 

Dice el art. 281 «El curador tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita, así como al reembolso de los gastos justificados y a la indemnización de los daños sufridos sin culpa por su parte en el ejercicio de su función, cantidades que serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.

Corresponde a la autoridad judicial fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.

Requisitos

  1. Que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita (es decir si sus ingresos son escasos y no le basta para si o vive con la justo no procederá)
  2. El Curador debe solicitarlo al Juzgado (no se acuerda de oficio)
  3. Hay que justificar que implica una carga importante de trabajo para quien ejerce el cargo, que su labor implica tiempo y dedicación.

Procedimiento 

Se debe realizar una solicitud al Juzgado explicando el trabajo realizado.

Será el Juez el que valorará, si procede concederla o no (siempre mediante resolución motivada) y el que determinará la cuantía y la forma de en que debe hacerse efectiva.

 

Se puede solicitar en cualquier momento, transcurrido un tiempo del ejercicio o si cambia la situación patrimonial de la persona, (Ej, si obtiene mayores ingresos que al comenzar a ejercer el cargo). De la misma forma si la situación patrimonial empeora puede ser que se suspenda

También puede solicitarse en caso de que sea una persona jurídica la que ejerce las medidas de apoyo

 

 

Conclusiones

El derecho a retribución es reconocido expresamente solo en relación al curador, nada se dice en la ley respecto del Defensor Judicial y del guardador de hecho (cierta parte de la doctrina entiende que por analogía podría ser aplicable a estas figuras de apoyo)


La finalidad de esta retribución es la de reconocer una dedicación de tiempo y gestiones que realiza quien presta los apoyos, y debe entenderse en este sentido.



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