Historia de un reintegro de la capacidad….. recuperar la capacidad es posible.
He hablado muchas veces en mis artículos sobre cómo se inicia el procedimiento, quién puede pedirlo y cómo se tramita, entre otras cosas. En esta ocasión me gustaría, contarles la otra cara de la moneda, el reintegro de la capacidad o recuperación de la capacidad.
En mi experiencia como letrada de estos asuntos he visto muchísimos casos de personas que han visto modificada su capacidad, pero también, aunque en menor medida, de personas que han recuperado la capacidad, mediante un procedimiento de reintegro de la capacidad.
Si quieres saber mas acerca del procedimiento de modificación de la capacidad te recomiendo esta entrada Cómo realizar un proceso de incapacitación
Que dice la ley al respecto
La ley de enjuiciamiento Civil (art. 761 ) prevé esta posibilidad indicando que sobrevenidas nuevas circunstancias pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
Es decir, si con el paso del tiempo, la enfermedad o deficiencia que padecía la persona incapacitada remite o mejora, cabe la posibilidad de se inicie un nuevo proceso y se dicte nueva Sentencia dejando sin efecto la que lo declaró incapaz o modificándola.
Las nuevas circunstancias deben suponer una influencia positiva en el auto gobierno de la persona con capacidad modificada, que hagan posible que la persona sea capaz de gobernarse a si misma o sus bienes, de forma total o parcial.
¿Quien puede pedir el reintegro?
- El cónyuge
- Los descendientes y ascendientes (padres y hermanos)
- Quien ejerce el cargo de tutor
- Ministerio Fiscal
- El propio incapaz*
* En caso que sea el propio incapaz, deberá previamente obtener expresa autorización para actuar en proceso por si mismo en caso que en la Sentencia de incapacitación se le hubiere privado la capacidad para comparecer en juicio (761.2º párrafo 2º LEC)
¿Como se hace?
Con intervención de abogado y procurador, se debe interponer una nueva demanda de reintegro de la capacidad.
En esta demanda se pueden acumular varias peticiones por parte del demandante, ej: reintegro de la capacidad o minoración de su régimen o que se le reconozcan concretas facultades.
Básicamente ha de acreditarse la mejoría total o parcial de la persona, mediante los medios de prueba que determine el juzgado.
Un caso real de reintegro de la capacidad
Juan tiene 45 años y está diagnosticado de esquizofrenia, en el 2011 vio modificada su capacidad mediante Sentencia de incapacitación por la cual se le privó de la administración de sus bienes y el control de su medicación.
Durante los años que estuvo incapacitado, con la ayuda de su curador se trabajó con él para que acuda a sus citas médicas, siga su tratamiento médico y se aplique correctamente la medicación pautada para su enfermedad. Al estabilizarse en el aspecto sanitario, su comportamiento cambió y comenzó a funcionar mejor en todo el resto de aspectos (social, económico etc).
Tras un periodo de estabilidad se planteó la posibilidad de recuperar su capacidad y su médico psiquiatra realizó un informe favorable en este sentido.
En el año 2017, tras haber interpuesto procedimiento de reintegro de capacidad, se dictó Sentencia que declaró a Juan persona con capacidad plena para administrar su persona y bienes dejando sin efecto la Sentencia que en su día le declaró incapaz.
Conclusión:
El reintegro de la capacidad es posible en ciertos casos, no sin trabajo y esfuerzo,del propio incapaz y su tutor/curador los cuales trabajando de forma conjunta pueden conseguirlo, no olvidemos que entre las obligaciones del tutor se encuentra la de “ promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad” (artículo 269 CC).
En Tutelar-T podemos ayudar a las personas que quieran recuperar la capacidad a conseguirlo, porque sabemos como hacerlo y defendemos la idea de que todas las personas tienen que poder ejercitar sus derechos y tener segundas oportunidades.