¿Que es el Patrimonio Protegido?
El Patrimonio Protegido es un conjunto de bienes y derechos constituido a favor de una persona discapacitada, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades. Regulado en la Ley 41/2003.
Es una opción a tener en cuenta por parte de los familiares o allegados de la persona que padece la discapacidad, o bien por la propia persona, a la hora de buscar alternativas para protegerla económicamente o dotarla de bienes para sus cuidados.
¿Quién puede beneficiarse ?
- Personas con una discapacidad psíquica (reconocida) igual o superior al 33%
- Personas con una discapacidad física o sensorial (reconocida) igual o superior a 65%
Es independiente de que concurran o no en ellos las causas de incapacitación judicial contempladas en el artículo 200 del Código Civil y de que, concurriendo, tales personas hayan sido o no judicialmente incapacitadas.
Se trata de una alternativa a tener en cuenta si se desea realizar un traspaso de dinero o bienes para las personas que tengan reconocida el grando de discapacidad.
Aportando beneficios para ambas partes.
¿Quién puede constituirlo?
- la propia persona con discapacidad que vaya a ser beneficiaria del mismo
- en caso de que ésta no tenga plena capacidad de obrar, sus padres, tutores, curadores o guardador de hecho
- . Asimismo, cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la constitución del patrimonio a los padres o tutores, haciendo una aportación de bienes o derechos. En caso de negativa por parte de éstos, esa persona puede solicitar su constitución al fiscal.
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¿Cómo se constitutuye?
En documento público, ante notario o resolución judicial
El patrimonio protegido se constituirá en documento público, o por resolución judicial en el último supuesto indicado en el apartado anterior. Como contenido mínimo se recogerá
Que debe contener como mínimo:
- El inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo constituyan.
- La determinación de las reglas de administración y, en su caso, de fiscalización.
¿Como pueden ser las aportaciones?
- podrán ser dinerarias o no dinerarias,
- darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 € anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales.
En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250 euros, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones.
Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.
En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.
¿Quien administra el patrimonio?
Se regula con gran flexibilidad, de forma que podrá corresponder a quien constituya el patrimonio, sea la propia persona con discapacidad, sean sus padres. Esta administración podrá también confiarse, si así lo decide el constituyente, a terceras personas o a instituciones sin ánimo de lucro especializadas en la gestión de este tipo de patrimonios.
Si ha constituido el patrimonio el propio discapacitado, se atenderá al título de constitución.
En los demás casos, las reglas de administración deberán prever que se requiera autorización judicial en los mismos supuestos que, en la actualidad, la requiere el tutor respecto de los bienes del tutelado, si bien se permite que el juez pueda flexibilizar este régimen. No será necesaria subasta pública para la enajenación de bienes.
¿Quién lo controla / supervisa ?
La supresión de la administración del patrimonio protegido corresponde al Ministerio Fiscal, al que deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio distinto del beneficiario o sus padres.
Como órgano de apoyo y auxilio del Ministerio Fiscal se crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos de discapacidad. Esta Comisión llevará el Registro de Patrimonios Protegidos.
¿Como se extingue?
Se producirá por fallecimiento de la persona con discapacidad o porque ésta deje de padecer una minusvalía en los grados establecidos para ser beneficiario.
¿ Donde se registra?
Registro Civil: del nombramiento de administrador si no es el beneficiario, sus padres o tutor.
Registro de la Propiedad: Cuando el dominio de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo se integre en un patrimonio protegido, se hará constar esta cualidad en la inscripción que se practique a favor de la persona con discapacidad.
Tratamiento Fiscal
- Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo hasta el importe de 10.000 € anuales por cada aportante y 24.250 € anuales en conjunto.
- Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000 € anuales. Este límite es independiente de los anteriores.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistemas de previsión social de discapacitados. (22.365,42 € en 2015).
¿Como Podemos Ayudarle?
En Tutelar-T tenemos amplia experiencia en la constitución de este tipo de patrimonios, podemos brindar asesoramiento sobre las dudas que tenga al respecto, así como buscar la mejor formula para la protección de la persona con discapacidad y quien quiera ayudarla.