Consejos para el ejercicio de la tutela. Obligaciones del tutor
Si has sido designado Tutor o Curador de una persona declarada incapaz, te recomiendo la lectura de este artículo en el cual comparto una serie de pautas a tener en cuenta para el ejercicio de la Tutela y cumplir con las obligaciones de tutor.
Para saber mas sobre el procedimiento puedes visitar este enlace https://nataliarosset.com/procesos-de-una-incapacitacion
Ya hay Sentencia de Incapacidad ¿y ahora?
Lo primero que hará el Juzgado será citarle para aceptar el cargo de Tutor o curador, una ver realizado este trámite la persona ya puede ejercer su cargo representando o complementando la capacidad del incapaz.
En el documento de aceptación se establecen cuestiones sobre el ejercicio de la tutela y las obligaciones del tutor.
¿Donde debe informarse de esta situación?
El Juzgado se encarga de hacerlo al Registro Civil, allí se registra en la Partida de Nacimiento del declarado incapaz, y el el Libro de Tutelas (un libro especial donde se registran las tutelas).
La obligación del tutor/curador hacerlo en los siguientes sitios:
- Entidad Bancaria donde la persona tiene su cuenta, en la que se deberá poner como apoderado o representante de la persona (aquí mi recomendación es que sea solo titular la persona incapaz).
- Si la persona tiene propiedades inscribirlo en el Registro de la Propiedad (donde se deja constancia que el titular de la vivienda está incapacitado por lo tanto no puede disponer de la misma sin intervención de su tutor/curador.
- Revocar los poderes que hubiera otorgado el incapaz.
- Comunicarlo al lugar de donde recibe sus ingresos, ya sea INSS, Empresa Privada, etc.
- Comunicarlo a todos los lugares donde el incapaz tuviere créditos o deudas.
- Centro de trabajo si el incapaz estuviera trabajando.
La idea es que se informe en todos los organismos y entidades, así como en todos aquellos sitios donde la persona figure como titular, para que a partir de la incapacidad la persona no pueda disponer ni actuar si el consentimiento del tutor/curador.
Obligaciones de tutor/curador frente al Juzgado
Realizar un primer inventario: El tutor dentro de los 60 días de haber aceptado el cargo debe hacer un primer inventario en el cual deje constancia de la situación patrimonial del tutelado.
Como mínimo debe contener:
- Si es titular de bienes muebles o inmuebles.
- Cuentas bancarios o productos financieros de los que sea titular y saldo a fecha de asumir el cargo.
- Ingresos que percibe, (pensiones, nóminas, ayudas, rentas, percepciones dinerarias etc).
- Deudas o créditos que tenga la persona incapacitada.
- Si posee joyas u objetos de valor (obras de arte etc.), también debe hacerse una relación.
Todo eso debidamente acompañado de la documentación que lo acredite.
Realizar rendiciones de cuentas anualmente: Aquí se debe informar de los movimientos y gastos e ingresos que se han realizado en las cuentas de la persona tutelada.
También debe informarse la situación personal del incapaz (si está incapacitado en este aspecto).
Solicitar autorizaciones judiciales para aquellos supuestos en los que la ley lo exige.
El código civil impone esta obligación a los tutores/ curadores, para ciertos actos que debido a su importancia requieren que previamente sean autorizados por el Juez y Fiscal, por ejemplo: Comparar un coche, vender una casa, hacer una donación, entre otros.
Para estos actos es necesaria contar con la intervención de un abogado y procurador (poner enlace de servicios), quienes mediante una demanda solicitarán la autorización judicial pertinente. En Tutelar-T somo especialistas en este tipo de procedimientos.
Rendición final: Cuando finaliza el cargo, ya sea por remoción del tutor, por fallecimiento del incapaz o reintegro de la capacidad, el tutor/curador tiene obligación en el plazo de 90 días de presentarla.
El contenido debe ser el mismo prácticamente que del primer inventario.
Por último y más importante velar por el cuidado y atenciones que necesite la persona cuya capacidad se haya visto modificada.
Procurando que tenga todos los cuidados que necesita, los recursos y ayudas a las que pueda acceder, las prestaciones económicas a las que tuviera derecho etc.
Así mismo administrar de forma adecuada su patrimonio, velando siempre por los intereses de la persona incapaz.
La Fundación Aequitas brinda mucha información en esta materia, recomiendo la lectura de sus publicaciones al respecto http://aequitas.notariado.org/liferay/web/aequitas/inicio
En Tutelar-T, tenemos amplia experiencia en ejercicio de la tutela, y podemos brindar ayuda al incapaz y su tutor o familiares a realizar todas estas gestiones de forma eficiente, no dudes en consultarnos al respecto.