¿Solicitar mi propia incapacitación judicial?

¿Puedo Solicitar mi propia incapacitación judicial?

¿Puede una persona solicitar su propia incapacitación Judicial? ¿Puede designarse un tutor futuro para un hijo?, Todas estas cuestiones y la forma de llevarlas a cabo se analizan en el presente artículo.

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SI, la misma ley que regula el Patrimonio Protegido, ha introducido una reforma en el la Ley de Enjuiciamiento Civil, articulo 757, permitiendo que la propia persona sea la que solicite la declaración de incapacidad.

La legitimación activa para instar el proceso de incapacitación judicial civil obedece:

A iniciativa de la propia persona afectada: el presunto incapaz, conforme a la disposición introducida al efecto por la Ley 41/2003.

La forma, bien mediante interposición de demanda, bien realizando comparecencia ante el Ministerio Fiscal.

¿Puedo designar tutor para mi hijo?

SI, cuando un padre quiere designar un tutor para un hijo, en este caso deben darse ciertos requisitos:

  • Que el padre ostente la patria potestad del hijo,
  • Que el hijo sea menor de edad,
  • Que el hijo sufra algún tipo de discapacidad, que pudiera dar lugar a su incapacitación.

Puede hacerse a la hora de otorgar testamento por los padres (siendo esta la forma más común) o mediante un documento notarial específico.

En caso que el hijo sufra algún tipo de discapacidad, y sea mayor de edad esta designación solo surtirá efecto en caso de que sea declarado incapaz judicialmente.

El Juez puede apartarse de dicha designación mediante resolución motivada si no es lo más beneficioso para el incapaz.

El notario debe remitir estos documentos al Registro Civil.

Los aspectos sobre los que los padres pueden decidir en los documentos mencionados anteriormente son diversos, nombrar uno o más tutores, separar la tutela patrimonial de la personal, excluir alguna persona para que ejerza el cargo, establecer mecanismos de control de la actuación del tutor, etc.

¿Es obligatoria aceptar la designación de quien fue designado tutor?

NO, la persona que ha sido designada puede negarse a asumir dicho cargo, es más que nada, una obligación de tipo moral.

La única consecuencia que tendría es que en caso que el testador le hubiera dejado algún tipo de legado por el ejercicio del cargo, este lo perdería (salvo los derechos legitimarios).

Como conclusión  podemos decir que la ley ha previsto una serie de herramientas para que la persona pueda prever acerca de su futuro.

Bien empleadas son muy valiosos.

Es importante asesorarse previamente y tener en cuenta varios aspectos importantes a la hora realizar estos documentos.

Puedes complementar la lectura de este artículo en el siguiente enlace https://nataliarosset.com/alternativas-incapacitacion

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