El nuevo sistema de apoyos aprobado por la reciente ley 8/2021 de 2 de junio en la cual se modifica el Código Civil Español y otras muchas leyes, implica un cambio sustancial en la forma que hasta ahora se concebía la conocida incapacitación judicial.
¿Qué ha cambiado?
Como ya hemos venido comentando en otras publicaciones la entrada en vigor de la ley 8/21 ha supuesto la culminación de la adaptación de la normativa española a lo dispuesto en la Convencion Internacional de derechos de personas con Discapacidad.
Esto supone que se hayan suprimido ciertas instituciones como la tutela (para las personas mayores de edad) y se de mayor trascendencia a otras figuras que hasta ahora pasaban desapercibidas en el Código Civil ( como el Defensor Judicial).
Lo que esta reforma pretende es respetar a máximo la voluntad de la persona con discapacidad en la constitucion de apoyos que haya que prestarle para que se encuentre el igualdad de condiciones a la hora de ejercer sus derechos . Es importante señalar que ya no hablamos de supresión o limitación de la capacidad de la persona sino de brindar los apoyos necesarios para que esa persona pueda ejercerla, pero la capacidad no se pierde ni se limita.
¿Cómo es el nuevo sistema?
Lo que el nuevo sistema pretende es que sea la propia persona pueda manifestar que apoyos necesita, para que actuaciones y quien debe prestarlos. Para ello regula de manera detallada la constitución voluntaria de apoyos en el artículo 255 del Código Civil.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad. En estas medidas la persona designa quien o quienes deben prestarle apoyo, que alcance tiene el apoyo y pueden establecerse además las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su voluntad, deseos y preferencias.

se regulan más pormenorizadamente los poderes y los mandatos preventivos.
Se distinguen las figuras del poder con carácter subsistente y del poder puramente preventivo.
Se reconoce expresamente que estos dos instrumentos mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo a favor del poderdante ya sean judiciales o voluntarias.
Reconoce igualmente la posibilidad de establecerse medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardias para evitar abusos o conflictos de intereses. Mecanismos y plazos de revisión con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias, así como también formas específicas de extinción del poder.
En esta página web tenemos una sección donde puedes contactar con nosotros para que te ayudemos a realizar dichos documentos para que no te dejes nada importante y asegurarte de que esta hecho conforme tus deseos y cumpliendo los parámetros legales. Si haces click en el ícono te llevara directamente allí
¿Qué ocurre cuando la persona no manifestó su voluntad o no puede hacerlo?
Quedan aún muchas cuestiones por analizar, aquí hemos hecho una revisión de las mas importantes.
En éste articulo (click aquí) también hablo acerca de esta reforma.
Si tienes dudas o comentarios acerca de estos temas puedes dejar tu comentario o contactar por el formulario que hay mas abajo.
¡Hasta la próxima!