Nuevo modelo de apoyos ¿Sabes en que consite?

El nuevo sistema de apoyos aprobado por la reciente ley 8/2021 de 2 de junio en la cual se modifica el Código Civil Español y otras muchas leyes, implica un cambio sustancial en la forma que hasta ahora se concebía la conocida incapacitación judicial.

¿Qué ha cambiado?

Como ya hemos venido comentando en otras publicaciones la entrada en vigor de la ley 8/21 ha supuesto la culminación de la  adaptación de la normativa española a lo dispuesto en la Convencion Internacional de derechos de personas con Discapacidad.

 

Esto supone que se hayan suprimido ciertas instituciones como la tutela (para las personas mayores de edad) y se de mayor trascendencia a otras figuras que hasta ahora pasaban desapercibidas en el Código Civil ( como el Defensor Judicial).

 

Lo que esta reforma pretende es respetar a máximo la voluntad de la persona con discapacidad en la constitucion de apoyos que haya que prestarle para que se encuentre el igualdad de condiciones a la hora de ejercer sus derechos . Es importante señalar que ya no hablamos de supresión o limitación de la capacidad de la persona sino de brindar los apoyos necesarios para que esa persona pueda ejercerla, pero la capacidad no se pierde ni se limita.

 

¿Cómo es el nuevo sistema?

Lo que el nuevo sistema pretende es que sea la propia persona pueda manifestar que apoyos necesita, para que actuaciones y quien debe prestarlos. Para ello regula de manera detallada la constitución voluntaria de apoyos en el artículo 255 del Código Civil.


Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la persona con discapacidad. En estas medidas la persona designa quien o quienes deben prestarle apoyo, que alcance tiene el apoyo y pueden establecerse además las salvaguardas necesarias para garantizar que en cualquier momento y circunstancia se respete su voluntad, deseos y preferencias.

se regulan más pormenorizadamente los poderes y los mandatos preventivos. 

Se distinguen las figuras del poder con carácter subsistente y del poder puramente preventivo.
Se reconoce expresamente que estos dos instrumentos mantendrán su vigencia pese a la constitución de otras medidas de apoyo a favor del poderdante ya sean judiciales o voluntarias.


Reconoce igualmente la posibilidad de establecerse medidas u órganos de control, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardias para evitar abusos o conflictos de intereses. Mecanismos y plazos de revisión con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias, así como también formas específicas de extinción del poder.

 

 

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¿Qué ocurre cuando la persona no manifestó su voluntad o no puede hacerlo?

En estos supuestos en caso que la persona necesite ayuda se podrá bien utilizar la figura del Guardador de hecho o bien del Defensor Judicial dando así una solución para situaciones concretas sin necesidad de instar un procedimiento judicial.
 
Ahora bien cuando esos apoyos deban ser prestados de forma continua por la situación concreta de la persona, también se contempla la provisión de apoyos judiciales que serán ejercidos por un curador

El curador podrá de forma excepcional tener funciones representativas (actuando casi como un tutor) pero solo para los supuestos que la Sentencia de provisión de apoyos lo determine.

Quedan aún muchas cuestiones por analizar, aquí hemos hecho una revisión de las mas importantes.

 

En éste articulo (click aquí) también hablo acerca de esta reforma.

 

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¡Hasta la próxima!

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