Parte I: Ingreso por razón de trastorno psíquico.
El ingreso involuntario por razón de trastorno psíquico es un medida cuya finalidad es estabilizar a una persona que a causa de su estado psicológico no es capaz de decidirlo por sí misma.
En estos supuestos es un juez quien lo hace por la persona (cumpliendo una serie de requisitos establecidos en la ley).
Para ello existe una medida específica cuya finalidad es regular este procedimiento.
Hay mucha jurisprudencia y doctrina escrita sobre este controvertido asunto, pero lo que pretendo aqui es dar respuestas a las personas que se encuentran en estas situaciones y no saben cómo afrontarlas.
Es una situación traumática tanto para la familia como para la persona enferma, pero en muchas ocasiones es la única opción para estabilizar a la persona.
Como se trata de un tema extenso hablaré de él en dos publicaciones
En esta primera parte analizaré el Ingreso Involuntario por razón de trastorno psíquico de persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí mismo, y en el siguiente lo haré respecto del ingreso involuntario de personas mayores en centros residenciales.
La ley contempla este supuesto (artículo 763 de la LEC) “por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela”.
En todo caso se exige, la autorización judicial, cuya finalidad es la de preservar el derecho a la libertad personal garantizado por el art. 17.1 CE.
Es requisito fundamental el control judicial previo o inmediatamente posterior (en casos de urgencia).
Dos supuestos
El ordinario: El cual requiere una autorización previa para que pueda ser llevado a cabo, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
Siendo estos:
- un dictamen pericial médico que indique la necesidad,
- que sea de tal gravedad que justifique el internamiento,
- que se determine el tiempo del mismo, y si es necesario puede alargarse.
El extraordinario: Cuando por la urgencia y gravedad del caso, se procede a realizar el internamiento sin la autorización previa.
En este caso ha de informarse a la autoridad judicial en el plazo de 24hs. y ésta debe pronunciarse sobre el mismo en el plazo máximo de 72hs.
A tener en cuenta
Haya o no autorización judicial previa, siempre la decisión de si la persona queda ingresada o no, es del facultativo del centro hospitalario.
La autorización judicial NO es de carácter definitivo, debiendo ser informado el juzgado, habitualmente, cada 6 meses de la necesidad de prorrogar la medida salvo que el juez disponga lo contrario.
La persona cuyo ingreso pretende realizarse puede oponerse a la medida dictada, interponiendo recurso de apelación, para lo que deberá contar con abogado y procurador.
En ocasiones es necesario contar con el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
No es necesario que la persona este incapacitada judicialmente. Para saber mas sobre incapacitaciónhttps://nataliarosset.com/especialista
Conclusión:
Como he comentado se trata de una medida controvertida, la cual posee muchos detractores que no están de acuerdo con este procedimiento.
No obstante y desde el punto de vista meramente practico a fecha de hoy no existe regulada otra figura que sirva para estas situaciones, si bien algunos juzgados comienzan a aplicar los tratamientos ambulatorios forzosos, aún queda mucho camino por recorrer en este tema.
En Tutelar-T tenemos mucha experiencia en este tipo de solicitudes, podemos asesorarle y tramitarla, buscando la mejor solución al problema.