Internamiento Involuntario de personas mayores en centros residenciales

En mi publicación anterior he hablado de Internamiento involuntario por razón de trastorno psíquico, regulado en el 763 de la LEC.https://nataliarosset.com/ingreso-involuntario

En esta ocasión trataré el ingreso Involuntario de persona mayor en centro residencial.

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Como anticipé en mi post anterior, se trata de un tema controvertido.

En el supuesto de personas mayores, no existe norma legal específica para regular este supuesto, sino que se aplica el mismo artículo 763 de la LEC.

Esta cuestión ha suscitado muchísimos debates, habiendo inclusive Sentencias del Tribunal Constitucional que se han pronunciado sobre la necesidad de una regulación específica de este supuesto, que a fecha de hoy aún no se ha producido.

Actualmente la forma para ingresar a una persona mayor en un centro residencial contra su voluntad es siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento civil, ya sea de forma urgente u ordinaria.

 

No obstante cabe aclarar que no se trata de igual forma en todas las Comunidades Autónomas, habiendo disparidad de criterios al respecto.

En que supuestos se debe solicitar.

Si la persona mayor No desea acceder de forma voluntaria a la residencia,  porque a causa de su deterioro mental no es consciente de esta necesidad es necesario que exista una autorización judicial para suplir la falta de voluntad de la persona.

Quién debe solicitarlo.

Dependiendo del supuesto será, o bien el tutor (en caso que la persona esté incapacitada), o la persona que haya realizado en ingreso (ej. servicios sociales, familiar etc.) o en su caso el director del centro residencial.

Respecto de ésto último se ha manifestado el Defensor del Pueblo, en caso que una persona mayor sea ingresada sin haber prestado su consentimiento válido en un centro residencial, es obligación de los directores del centro poner esta cuestión en conocimiento de las autoridades judiciales para que se inicie el procedimiento oportuno.

Derecho de defensa y representación

La persona mayor cuyo ingreso se pretende tiene derecho a oponerse al mismo, mediante la intervención de abogado y procurador.

Conclusión

Tratándose de un tema delicado donde se ven afectados derechos fundamentales de la persona, lo recomendable, tanto para los familiares como para los directores de residencias o cualquier persona que intervenga en estas cuestiones es que se informe debidamente y se adopten las medidas judiciales oportunas para salvaguardar los derechos de las personas mayores.

Somos expertos en estos asuntos, no dude en contactar con nosotros para resolver sus dudas.

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