¿Qué es un guardador de hecho?

¿Sabes que es un guardador de hecho? ¿Cuáles son sus funciones y características?

Esta figura de apoyo esta contemplada en el Código Civil español y es muy útil conocerla

La Ley 8/21 ha introducido  profundas reformas en nuestra ley en materia de discapacidad sobre todo un cambio de paradigma de como hasta ahora se entendía la capacidad jurídica y todo ello con el preludio del artículo 12 de la Convención de Derechos de personas con Discapacidad que provoca el gran sismo en la forma de entender hasta ahora la capacidad jurídica y capacidad de obrar.

 

Figuras como el guardador de hecho han cobrado gran protagonismo en esta nueva reforma, no obstante sigue siendo aún una gran incógnita cómo se llevará a la práctica el ejercicio, sobre todo por la reticencia de ciertas instituciones como entidades bancarias a dar validez a una situación de hecho que no se puede acreditar de la forma en la que hasta ahora se hacía. Deberán entrar en juego otros medios para demostrarlo y otras formas de acreditarlo por ejemplo se habla de aportar certificado de convivencia.

 

 

¿Qué dice la ley al respecto?

En la Exposición de Motivos de la Ley 8/2021 cuando declara que “la realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho -generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables-, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea”.

 

 El artículo 264 CC solo regula la función representativa del guardador de hecho, de la que dice ser excepcional, en coherencia con toda la regulación sobre el ejercicio de su capacidad por las personas con discapacidad. Por lo tanto, si la actuación representativa es la excepción, la regla general será la actuación asistencial, es decir que no actúe en su nombre.

 

La ley dice que es necesario solicitar Autorización judicial para determinados casos  (art 287 CC), pero que no será necesaria cuando el guardador solicite una prestación económica a favor de la persona, entre otras

 

 

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