Son muchas las personas mayores que se plantean realizar algún tipo de operación para sacar rentabilidad a sus inmuebles y así poder vivir de forma más holgada esa etapa de sus vidas.
Ante esta posibilidad se presentan varias opciones:
Hipoteca Inversa, Renta Vitalicia o Vender la nuda propiedad son las más comunes.
Analizaremos brevemente cada una de ellas.
Hipoteca Inversa.
Es una figura un tanto compleja y poco utilizada en España.
Se puede constituir a partir de los 65 años y básicamente implique que la persona titular de la vivienda solicita a la entidad bancaria una cantidad de dinero, la cual puede recibir en una sola vez o por mensualidades y garantiza el pago de dicho dinero con su bien inmueble.
Si al fallecimiento del titular los herederos no devuelven el dinero en el tiempo previamente pactado la vivienda se la adjudica el banco.
La titularidad de la vivienda sigue siendo del propietario, solo que ahora dicho inmueble tendrá una carga (de esto se deja constancia en el Registro de la Propiedad).
Suelen tener un tipo de interés elevado.
Se halla regulada en la ley 41/2007. Si deseáis mas información sobre hipoteca inversa podéis consultar esta guía http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Ficheros/GUIA.pdf
Renta Vitalicia
Se trata de productos financieros que aseguran el cobro de una cantidad periódica pactada previo aporte de una cantidad inicial de dinero (se aporta un capital inicial que luego se convertirá en rentas).
Le proporciona una rentabilidad anual del 1 o 1,5% dependiendo de la edad del aportante.
Existen distintas modalidades:
Inmediatas o diferidas en relación al momento en el que se puede comenzar a cobrar.
Capital cedido, rentas constantes o mixtas: En función de si es posible que se rescate el capital aportado o no.
Tienen una serie de beneficios fiscales, cuanto mayor seas mayores son dichos beneficios
En cuanto a sus aspecto negativos podríamos destacar que depende el tipo de renta no se pueda rescatar el dinero aportado, o que haya una pérdida importante del mismo. Además no se halla cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos
Venta de la Nuda Propiedad.
Vender la nuda propiedad de un inmueble reservándose el usufructo implica, que la persona deja de ser propietario del inmueble pero puede continuar viviendo en ella (usándola) mientras viva.
Tener el usufructo de algo implica poder gozar del uso y disfrute de la cosa.
El decir la vivienda se venderá a un menor precio, solo por el valor de la nuda propiedad, para que así quien se reserva el usufructo pueda disfrutar de ella hasta su fallecimiento (ya sea para vivir el o alquilarla).
Esta operación se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro de la propiedad. El vendedor recibe el importe de la venta y deja de pagar ciertos gastos.
A efectos tributarios es una compraventa.
Respecto de los beneficios fiscales de los que se pueden beneficiar las personas con una discapacidad reconocida podéis consultar el siguiente artículo https://nataliarosset.com/personas-con-discapacidad-renta-2018
Es importante asesorarse bien previamente a decidir cualquier opción y valorar los pros y contras de cada una de ellas para adoptar la decisión mas adecuada a nuestras necesidades.