Tutela ejercida por una fundación o por un familiar

 

Hoy me gustaría hacer un breve análisis sobre esta cuestión. Son muchas las familias a las que se les presenta este dilema ¿a quién proponer como tutor?, aunque la decisión final pertenece al Juez.

Cabe recordar que la ley determina un orden de prioridades para el ejercicio del cargo, no obstante este orden se puede ver alterado por distintas circunstancias.

Para realizar este análisis echaré mano de mi amplia experiencia como asesora de una Fundación tutelar, es decir que conozco cómo se ejerce una tutela  desde una fundación ( no obstante hay diferencias de funcionamiento entre las distintas fundaciones).

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Antes de comenzar el análisis me gustaría hacer un reconocimiento a la gran labor que desarrollan estas instituciones, cuya finalidad es brindar apoyo y protección a las personas que han visto modificada su capacidad.

    La Tutela ejercida por una institución.

Generalmente está dotada de mayor profesionalidad ya que quienes la ejercen son personas especializadas en este tema, por lo que tienen amplia experiencia y conocen en profundidad cómo tratar estos asuntos.

Es fundamental su intervención en los casos en que no hay familiares que puedan ejercerla o que habiéndolos estos no pueden asumirla, o que lamentablemente existen desavenencias insalvables entre los familiares. Son una gran ayuda para los familiares.

Son imparciales ante los conflictos que pueden existir entre familiares, priorizando siempre las necesidades del tutelado.

Conocen perfectamente sus obligaciones, limitaciones y extensión del ejercicio de su cargo.

Generalmente cuentan con una extensa red de profesionales para realizar su trabajo.

Como aspecto menos positivo es que, si bien la gran mayoría tiene un trato muy cercano con sus usuarios, no deja de ser una institución por lo tanto funciona como tal y no suple ciertas cuestiones familiares.

Es muy importante tener en cuenta que el ejercicio de estos cargos por una entidad tutelar NO EXIME a los familiares de sus obligaciones como tales, como por ejemplo la obligación de alimentos que existe entre parientes.

 

La tutela ejercida por un familiar.

Es la primera opción que contempla la ley, dado que es quien tiene la obligación moral y legal de hacerlo (de hecho antiguamente sólo existía esta posibilidad), no obstante los cambios en la sociedad y en el estilo de vida han hecho que muchas veces los familiares no puedan asumir estas funciones.

El familiar o persona afín es quien mejor conoce las necesidades, gustos y deseos de la persona que ha visto modificada su capacidad, por tanto es el más idóneo para ejercer el cargo.

Si bien no tiene tanta experiencia como una institución puede contar con profesionales que le ayuden en su ejercicio y suplan su falta de conocimientos en algunas cuestiones.

Puedes visitar mi post sobre ejercicio de la tutela https://nataliarosset.com/consejos-ejercicio-de-la-tutela

Puede resolver con mayor celeridad las demandas de la persona tutelada.

Conclusión

Por último es importante hacer mención a que cada caso es especial y depende las circunstancias de cada uno.

No hay una opción mejor que otra.

En ciertas ocasiones lo mas favorable para la persona es que lo asuma una fundación, bien para suplir la falta de familiares o bien para aliviarles de una difícil situación y en otras la propia familia puede ejercer diligentemente esta función.

En Tutelar-T tenemos una gran experiencia en el ejercicio de cargos tutelares, podemos ayudar a los familiares a ejercerla y cubrir las necesidades de la persona que ha visto modificada su capacidad.

 

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