Grado de Discapacidad. ¿Conoces los nuevos baremos?

El reconocimiento del grado de discapacidad es un derecho que tienen las personas con discapacidad. Es un trámite administrativo que según el caso genera derecho a percibir, ayudas prestaciones y adaptaciones. En abril de 2023 entran en vigor los nuevos baremos para valorar esas discapacidades

¿Qué es el Grado de discapacidad?

Es el procedimiento a través del cual se produce el reconocimiento, calificación y valoración del grado de discapacidad. Es el requisito necesario para poder acceder a cualquiera de los servicios y prestaciones que existen a disposición de las personas con discapacidad, para lo que es imprescindible tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

¿Dónde se tramita? y Quien puede solicitarlo

Ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma (Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento en cuestión o Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad más cercanos al solicitante), depende de cada comunidad

En el enlace te dejo el directorio donde se tramitan en todo el territorio español. Pincha aquí


Para solicitar el certificado de discapacidad hay que cumplir dos requisitos (puede solicitarlo la persona o su representante legal)


1.- Ser español o extranjero residente legal en España y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma que vaya a realizar los trámites


2.- Padecer una discapacidad de cualquier tipo.


¿Qué es la discapacidad?

Según la OMS es una condición del ser humano que, de forma general, abarca las deficiencias,  limitaciones de  actividad y  restricciones de  participación de una persona. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal. Las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas. Por último, las restricciones de la participación son dificultades para relacionarse y participar en situaciones vitales.

¿Qué ha cambiado con la nueva legislación que entra en vigor el 20 de abril de 2023?

Sustituye al que esta vigente (que es del año 1999) y se adapta al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (firmada en 2006 y ratificada por España en el 2008)

Establece criterios objetivos para la valoración, incorpora nuevas enfermedades (ELA, enfermedades degenerativas, entre otras)

Establece una tramitación de urgencia para casos específicos y contempla aspectos, contextuales, ambientales y personales de una forma mucho mas amplia que el anterior

También permite la tramitación por medios telemáticos

Hay cinco grados de discapacidad, desde la inexistente a la total.

 

  • Grado 0: No hay discapacidad (del 0% al 4%). La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.

  • Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.

  • Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.

  • Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

  • Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

Puedes consultar el Decreto 888/2023 aquí

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