Consecuencias jurídicas de la soledad no deseada.

En la era de la información y conexiones la soledad no deseada afecta a un gran número de personas la gram mayoria mayores

Vivimos más años que nunca.

La esperanza de vida aumenta, los avances sanitarios son extraordinarios y cada vez disponemos de más recursos para afrontar situaciones de dependencia o discapacidad.

Sin embargo, miles de personas llegan a la vejez con mas servicios, prestaciones y atención sanitaria, pero sin algo esencial: vínculos significativos.

 

La soledad no deseada

 

Durante años hemos entendido la soledad no deseada como una experiencia personal.

Algo íntimo, algo emocional.

Sin embargo, cada vez disponemos de más evidencias que demuestran que sus consecuencias van mucho más allá.

La soledad no deseada aumenta el riesgo de deterioro físico y cognitivo, afecta a la salud mental, incrementa situaciones de vulnerabilidad y dificulta la participación activa en la comunidad.

La propia Organización Mundial de la Salud ha alertado sobre el impacto del aislamiento social y la soledad en la salud y el bienestar de las personas, considerándolos un importante determinante social de la salud.

 

Que ocurre cuando esa soledad limita el ejercicio de los derechos 

 

 

Tradicionalmente hemos considerado que la soledad pertenece al ámbito de la vida privada.

Que cada persona debe resolverla por sí misma o con ayuda de su entorno.

Pero esta visión empieza a quedarse corta.

Porque cuando una situación afecta a la salud, la autonomía, la participación social o la inclusión comunitaria, deja de ser exclusivamente un asunto individual.

Y aquí es donde el Derecho empieza a tener algo que decir

 

No existe un derecho a no sentirse solo

 

Actualmente no existe en España un derecho a no sufrir soledad.

Y probablemente nunca debería existir en esos términos.

Sin embargo, la pregunta que deberiamos hacernos es

¿Qué derechos ya reconocidos se ven afectados cuando una persona vive una situación prolongada de aislamiento social?

La soledad no deseada puede afectar a:

  • La dignidad humana.

  • La salud.

  • La autonomía personal.

  • La participación social.

  • La inclusión en la comunidad.

  • La igualdad de oportunidades.

Por tanto, el objeto de protección jurídica no sería la emoción de sentirse solo.

Sería la posibilidad real de participar en la vida social y comunitaria.

 

Una nueva realidad: la vulnerabilidad relacional

 

Durante años hemos hablado de vulnerabilidad económica, vulnerabilidad social o vulnerabilidad residencial.

Sin embargo, apenas hemos prestado atención a otra forma de vulnerabilidad que afecta a miles de personas.

La vulnerabilidad relacional.

Podríamos definirla como la situación en la que una persona carece de vínculos sociales suficientes para garantizar su integración comunitaria, su acceso a apoyos y el ejercicio efectivo de sus derechos.

Esta realidad afecta especialmente a:

  • Personas mayores.

  • Personas con discapacidad.

  • Personas en situación de dependencia.

  • Personas institucionalizadas.

  • Personas que viven solas.

Y probablemente será uno de los conceptos jurídicos más relevantes en los próximos años.

 

Del derecho a los cuidados al derecho a la conexión social

 

Durante décadas hemos construido sistemas destinados a garantizar la supervivencia y la autonomía.

Protegemos la alimentación.

La higiene.

La atención sanitaria.

Los apoyos funcionales.

Pero apenas hemos reflexionado sobre algo esencial.

¿Quién protege los vínculos?

¿Quién protege la pertenencia?

¿Quién protege la participación en la comunidad?

Quizá haya llegado el momento de plantear una nueva cuestión.

 

¿Necesitamos reconocer un derecho a la conexión social?

 

Quizás se se trataría de reconocer que todas las personas deberían disponer de oportunidades reales para mantener vínculos significativos y participar en la comunidad en condiciones de igualdad.

 

Los cuidados relacionales: la gran asignatura pendiente

 

Cada vez hablamos más de atención centrada en la persona.

De envejecimiento activo.

De vida independiente.

De inclusión.

Sin embargo, seguimos midiendo los cuidados casi exclusivamente en términos físicos o asistenciales.

Tal vez debamos empezar a hablar también de cuidados relacionales.

Es decir, de aquellos apoyos dirigidos a mantener, recuperar o fortalecer las relaciones sociales significativas de una persona.

Porque una vida digna no depende únicamente de que alguien nos ayude a comer o a vestirnos.

También depende de sentir que seguimos formando parte de algo.

¿Puede una sociedad considerarse verdaderamente inclusiva si garantiza cuidados físicos pero no garantiza oportunidades reales de conexión social?

 

Creo que esta será una de las grandes cuestiones jurídicas, sociales y éticas de las próximas décadas.

Y también uno de los mayores desafíos de una sociedad que envejece.

Porque vivir más años es un éxito.

Pero seguir perteneciendo a una comunidad debería ser también un derecho que merezca nuestra atención.

 

Y tú, qué opinas?

 

¿Crees que las administraciones públicas deberían asumir un papel más activo en la prevención de la soledad no deseada?

¿Deberíamos empezar a hablar de un derecho a la conexión social?

Te leo en comentarios.

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