¿Cómo salvar barreras arquitectónicas?

¿Qué hacer cuando por nuestra condición física no podemos acceder a nuestra propia vivienda?
¿Qué derechos tenemos? Donde acudir?

Te lo cuento en éste artículo en base al caso de Ana, una persona que acudió a mi en busca de ayuda para solucionar un problema con la Comunidad de Propietarios.

¿Qué es una barrera arquitectónica?

Las barreras arquitectónicas son aquellos elementos que obstaculizan la inclusión de determinados colectivos con el resto de la sociedad.

 

Hay diferentes tipos:

  • Barreras arquitectónicas urbanísticas (BAU). Son las presentes en vías y espacios libres de uso público. Por ejemplo, el desnivel que a veces hay entre la acera y el paso de peatones es una barrera arquitectónica, pues impide que las personas con silla de ruedas o con un cochecito de bebé puedan circular cómodamente.
  • Barreras arquitectónicas de edificación (BAE). Están presentes en el interior de los edificios, tanto públicos como privados. En algunos restaurantes o cafeterías, los baños están al primer piso y no hay ningún ascensor para acceder a ellos.
  • Barreras arquitectónicas de transporte (BAT). Son las que impiden o dificultan el uso del transporte público. En algunas paradas de metro o de estaciones de trenes todavía las hay, pero cada vez son más las que están totalmente adaptadas.
  • Barreras de comunicación (BC). Son las que impiden o dificultan la emisión y recepción de mensajes por parte de personas con algún tipo de discapacidad. Por ejemplo, semáforos sin sonido, ascensores sin el panel de botones traducido al Braile, etc.

 

 

¿A quienes afectan?

Principalmente a los colectivos de personas con algún tipo de  discapacidad, ya sea transitoria o definitiva, a las personas con escasa movilidad, a las personas mayores que padecen dificultades de movimiento

Normativa

 

Hay una gran cantidad de normativa tanto de ámbito internacional, nacional, autonómico y local que regulan este tema (aunque no no por ello se cumple siempre)

 

Por citar alguna normativa podemos mencionar, la Constitución Española artículo 49, la LISMI, la

 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 

En la pagina de Discapanet hay una relación extensa de toda la legislación, puedes verla pulsando aquí

 

En el caso de las Comunidades de Propietarios también hay una normativa específica, contenidas en la ley 49/1960 sobre propiedad horizontal y la ley 15/1995 sobre eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

 

¿Qué hacer si hay barreras arquitectónicas?

 

En caso de encontrarnos frente a una barrera arquitectónica debemos denunciarlo o comunicarlo a la persona u organismo encargado de éstos temas.

Sera diferente el procedimiento si te se trata de un lugar público o una Comunidad de propietarios, como le ocurrió a mi clienta Ana.

 

En el caso de Ana, ella había comenzado la reclamación, con todo el derecho que le asistía, pero no había conseguido  una respuesta favorable a su solicitud, por tanto no podía salir de su propia vivienda ni poder ver a su hija quien también tiene una discapacidad.

 

Tras una serie de gestiones conseguimos que la Comunidad de Propietarios comience las obras para instalar el salva escaleras.

¿Te has encontrado alguna vez con una situación así?
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