Hoy quiero hablarte de un error muy frecuente:
Pensar que con un poder general ya está todo resuelto.
Y no.
De hecho, muchas familias descubren demasiado tarde que no era suficiente.
Te explico por qué.
Cuando una persona firma un poder general, autoriza a otra para actuar en su nombre en determinados asuntos.
Puede servir para gestiones bancarias, trámites, firma de documentos, administración patrimonial…
Cuando son necesarias medidas de apoyo
Pero una cosa es tener un poder.
Y otra muy distinta es necesitar medidas de apoyo jurídicas reales cuando aparece una situación de incapacidad, deterioro cognitivo o imposibilidad de autogobierno.
Aquí entra una figura clave: la curatela representativa.
Tras la reforma de la Ley 8/2021, el sistema cambió profundamente.
Ya no hablamos de incapacitar personas, sino de establecer apoyos ajustados a cada caso.
Y cuando una persona no puede tomar determinadas decisiones ni siquiera con apoyo, el juez puede acordar una curatela con funciones representativas concretas.
¿Y qué dice la ley sobre los actos realizados por una persona que tiene establecida una medida de apoyo?
El Código Civil establece que los actos celebrados sin la intervención de las medidas de apoyo previstas, cuando esta sea necesaria, pueden ser anulables.
Traducido a la práctica:
👉 Si una persona necesita la intervención de su curador representativo para vender, donar, firmar o realizar ciertos actos, y lo hace sola, ese acto puede impugnarse.
Te pongo un ejemplo muy habitual:
Una persona mayor tiene ya constituida judicialmente una curatela representativa para actos patrimoniales relevantes.
Sin contar con esa medida de apoyo, firma por su cuenta la venta de un inmueble a un tercero.
Tiempo después, esa operación se cuestiona judicialmente.
¿Resultado?
Inseguridad para todos: para la familia, para el comprador y para la propia persona afectada.
Por eso insisto tanto en algo importante:
No basta con “tener un poder” o “firmar algo”.
Hay que saber:
- Qué medida existe realmente
- Para qué actos se necesita apoyo
- Qué límites marca la resolución judicial
- Y cómo actuar correctamente para evitar nulidades o problemas futuros
Cada vez veo más familias que llegan cuando el problema ya está creado.
Mi consejo siempre es el mismo:
👉 Mejor consultar antes que litigiar después.
Si tú o tu familia estáis en una situación similar, o queréis ordenar las cosas bien hechas, puedes escribirme o agendar una llamada conmigo.
Ahora tienes la posibilidad de tener una consulta gratuita de 30min pulsando aquí
Lo vemos con calma, con claridad y con seguridad jurídica.
Gracias por leerme