La reforma que cambió la forma de proteger los derechos de las personas con discapacidad… y que cinco años después sigue generando muchas dudas.
«Quiero incapacitar a mi padre.»
Esta es una de las frases que más escucho en mi despacho.
Y siempre respondo lo mismo:
La incapacitación ya no existe.
Aunque parezca sorprendente, cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021, muchas familias siguen desconociendo que el sistema jurídico español cambió por completo la manera de proteger a las personas con discapacidad.
Es una confusión totalmente comprensible. Durante décadas hablamos de incapacitación, tutela o incapaces. Eran términos profundamente arraigados en nuestra sociedad y también en el ámbito jurídico.
Sin embargo, hoy el enfoque es distinto.
Ese cambio de perspectiva ha supuesto una auténtica revolución jurídica y social.
Y precisamente cinco años después de su entrada en vigor he tenido el honor de participar, junto a magistrados, fiscales y otros profesionales especializados, en el monográfico «La discapacidad después de la Ley 8/2021: cinco años de retrospectiva», publicado por Diario La Ley, donde analizamos los avances conseguidos y los retos que todavía quedan por afrontar. Si quieres ver el artículo completo puedes hacerlo aquí
Quiero compartir contigo, de forma sencilla y sin tecnicismos, qué ha cambiado realmente y cómo puede afectar esta reforma a tu familia.
¿Por qué desapareció la incapacitación?
Durante muchos años, cuando una persona perdía parte de su autonomía debido a una discapacidad intelectual, una enfermedad mental, un deterioro cognitivo o una enfermedad neurodegenerativa, el procedimiento habitual consistía en solicitar judicialmente su incapacitación.
El juez determinaba entonces hasta qué punto esa persona podía actuar por sí misma y nombraba a otra para tomar decisiones en su nombre.
Con la aprobación de la Ley 8/2021 este modelo desapareció.
¿El motivo?
España adaptó su legislación a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que reconoce que todas las personas tienen derecho a ejercer su capacidad jurídica y a participar en las decisiones que afectan a su propia vida.
El objetivo ya no es sustituir a la persona.
El objetivo es acompañarla y prestarle los apoyos que realmente necesite.
¿Qué cambió realmente con la Ley 8/2021?
La reforma no consistió únicamente en cambiar algunos nombres.
Supuso un cambio de filosofía.
| Antes | Ahora |
|---|---|
| Incapacitación judicial | Medidas de apoyo |
| Tutela | Curatela (cuando resulta necesaria) |
| Sustitución en la toma de decisiones | Apoyo para que la persona pueda decidir |
| Se ponía el foco en las limitaciones | Se pone el foco en la autonomía y la voluntad |
La diferencia parece pequeña cuando la leemos, pero en la práctica cambia completamente la manera de abordar cada caso.
Cada situación requiere una solución distinta.
Y cada medida debe adaptarse a las necesidades concretas de quien la necesita.
¿Qué son realmente las medidas de apoyo?
Las medidas de apoyo son herramientas jurídicas destinadas a ayudar a una persona a ejercer sus derechos respetando siempre su voluntad, sus deseos y sus preferencias.
No todas las personas necesitan el mismo nivel de apoyo.
Algunas únicamente requieren ayuda para determinadas gestiones económicas.
Otras pueden necesitar acompañamiento para comprender documentación compleja.
Y en determinadas situaciones será necesario acudir al juzgado para establecer una curatela.
Por eso no existe una única respuesta válida para todas las familias.
No siempre es necesario acudir al juzgado
Muchas personas creen que la única solución pasa por iniciar un procedimiento judicial.
La Ley 8/2021 da prioridad a las medidas voluntarias y a los apoyos naturales cuando estos son suficientes para proteger adecuadamente a la persona.
En muchos casos la propia familia ya está prestando ese apoyo de forma adecuada.
En otros será necesario formalizar determinadas medidas para ofrecer mayor seguridad jurídica.
Analizar cada situación de manera individual es fundamental.
Cinco años después… ¿ha funcionado la reforma?
Cinco años después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 podemos afirmar que se ha producido un cambio profundo en la forma de entender la discapacidad.
Hoy existe una mayor conciencia sobre la importancia de respetar la autonomía de las personas y de escuchar su voluntad.
Sin embargo, todavía quedan importantes retos.
En mi experiencia profesional sigo encontrando familias que:
- continúan hablando de incapacitación;
- desconocen las nuevas medidas de apoyo;
- creen que todas las personas necesitan una curatela;
- llegan al despacho cuando la situación ya es muy compleja.
Estas cuestiones han sido precisamente objeto de reflexión en el monográfico publicado por Diario La Ley, en el que he tenido el privilegio de participar junto a otros especialistas para analizar los primeros cinco años de aplicación práctica de esta importante reforma.
La conclusión es clara.
La ley ha supuesto un enorme avance.
Pero todavía queda un importante trabajo de información, formación y acompañamiento para que las familias comprendan cómo aplicarla correctamente.
Los errores que veo con más frecuencia
Muchas familias buscan ayuda únicamente cuando ya existe un conflicto o cuando la persona ha perdido gran parte de su capacidad para expresar su voluntad.
Una buena planificación evita muchos problemas futuros. Si revisas mi apartado La carpeta de la Calma verás como puedo ayudarte
Pensar que todas las personas necesitan una curatela
No siempre. Cada caso debe estudiarse individualmente.
Creer que la incapacitación sigue existiendo
Es probablemente el error más habitual.
La terminología ha cambiado, pero sobre todo ha cambiado la forma de proteger los derechos de la persona.
No planificar el futuro
Instrumentos como los poderes preventivos o determinadas medidas voluntarias pueden evitar procedimientos judiciales y aportar mucha tranquilidad a toda la familia.
¿Cómo puedo ayudarte?
Cada persona tiene una historia diferente.
Cada familia vive circunstancias distintas.
Y precisamente por eso las soluciones jurídicas también deben ser diferentes.
Como abogada especializada en Derecho de la Discapacidad, Dependencia y Longevidad acompaño a familias que necesitan orientación para tomar decisiones importantes sobre el presente y el futuro de sus seres queridos.
Puedo ayudarte, entre otras cuestiones, a:
- Analizar qué medida de apoyo resulta más adecuada.
- Tramitar procedimientos de curatela cuando sean necesarios.
- Asesorarte sobre la guarda de hecho.
- Preparar poderes preventivos y otras medidas voluntarias.
- Planificar jurídicamente el futuro de una persona con discapacidad.
- Resolver dudas sobre la aplicación práctica de la Ley 8/2021.
Mi objetivo no es únicamente resolver un procedimiento.
Es ofrecer tranquilidad, seguridad jurídica y acompañamiento en un momento especialmente delicado para las familias.
Para ello tengo una asesoría específica Aseoría Familiar
Conclusión
Cinco años después de la desaparición de la incapacitación, el gran reto ya no es únicamente aplicar correctamente la Ley 8/2021.
El verdadero desafío consiste en que todas las personas conozcan sus derechos y comprendan que proteger no significa sustituir, sino apoyar.
Porque detrás de cada expediente hay una persona.
Y detrás de cada decisión jurídica hay una familia que necesita sentirse acompañada.
Si tienes dudas sobre cómo puede afectar esta ley a tu caso o quieres planificar el futuro con seguridad, estaré encantada de ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿Existe todavía la incapacitación?
No. La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial de las personas adultas y la sustituyó por un sistema de medidas de apoyo adaptadas a cada caso.
¿Qué son las medidas de apoyo?
Son mecanismos destinados a ayudar a una persona a ejercer su capacidad jurídica respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias.
¿Todas las personas necesitan una curatela?
No. La curatela solo procede cuando es necesaria. Existen otras formas de apoyo que pueden ser suficientes según las circunstancias.
¿Siempre hay que acudir al juzgado?
No. La Ley 8/2021 prioriza, siempre que sea posible, las medidas voluntarias y los apoyos naturales antes que la intervención judicial.
¿Cuándo conviene consultar con un abogado especializado?
Cuando existan dudas sobre la mejor forma de proteger a una persona con discapacidad, cuando sea necesario establecer medidas de apoyo o cuando la familia quiera planificar el futuro con seguridad jurídica.
Como siempre gracias por leerme y hasta la próxima