¿Existen alternativas a la incapacitación?
¿Puede la propia persona decidir sobre su tutela?
La respuesta a estas preguntas Es que sí
Como sabemos la esperanza de vida cada vez es mayor por lo que la sociedad y la legislación han ido avanzando en este tema, regulando y creando instrumentos para que la propia persona pueda prever ciertas situaciones respecto de su futuro.
Analizaremos supuestos en los que la persona en previsión de una posible incapacidad, ya sea por enfermedades futuras o porque padece una enfermedad que con el transcurso del tiempo le impedirá gobernarse por sí misma quiere ser ella quien decida designar a su tutor o persona que se encargue de sus asuntos.
La Autotutela
Prevista en el artículo 223 y ss del Código Civil
La Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, contempla la opción de que la misma persona, cuando aún es plenamente capaz y toma conciencia de una posible futura incapacidad, decida, mediante documento público notarial, quién quiere que vele por sus intereses.
Esto es, designe quién será su tutor, en el futuro, pudiendo tomar medidas sobre su persona o bienes, para el supuesto que resulte incapacitado por sentencia judicial.
Llegado el supuesto de incapacitación judicial el Juez debe verificar, en la partida de nacimiento que es donde se deja constancia de la existencia de este documento.
Si la persona ha designado un tutor y si es así tendrá en cuenta la voluntad recogida en dicho documento, siempre y cuando sea lo más beneficioso para el incapaz, caso contrario puede, mediante resolución motivada, apartarse de dicha designación.
En dicho documento la persona puede nombrar uno o varios tutores (para sustituir en caso de que el primero no pueda), establecer órganos de fiscalización, modo de ejercitarla y otras disposiciones sobre persona y bienes. También puede determinar quién no quieres que sea nombrado su tutor.
Los Poderes Preventivos
Mediante documento público, escritura notarial, cuando aún está en pleno uso de sus facultades la persona puede decidir quién quiere que sea su apoderado en caso de una futura incapacidad otorgando facultades especificas o generales
Como por ejemplo:
- Relativas al destino de sus bienes
- Al ingreso o no en centro residencial
- Decisión del lugar donde quiere vivir
- Aplicación de determinados tratamientos médicos, dentro de la legalidad, etc.
Es de máxima importancia que el mandante (quien otorga el poder), deje expresa constancia de que dicho poder continuará vigente en caso que sea incapacitado posteriormente, o bien que entre en vigor al momento de padecer la discapacidad.
No obstante, como en el caso de la Autotutela, el Juez mediante resolución motivada podrá declarar la extinción del mandato si esto perjudicial para el incapaz.
Así mismo puede también solicitarlo quien fuere designado tutor.
En este supuesto es muy importante tener en cuenta que debe tenerse especial cuidado al momento de elegir a la persona apoderada y las facultades que se le darán.
dado que, por las características de este poder, quien lo otorga previsiblemente no podrá “controlar” que se cumpla su voluntad.
Para evitar esto es posible que se designe más de un apoderado.
Mientras la persona conserve su capacidad puede revocar el poder en cualquier momento.
¡Quiero decidir yo!
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