Con la aprobación del la Ley 8/2021 de 2 de junio que modifica el Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil entre otras, se culmina una etapa de modificación de leyes para adaptar nuestro sistema a la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad
¿Es esto realmente así?

La aprobación de la ley
Hablamos de la  ley 8/2021 de 2 de junio publicada en el BOE la cual modifica una gran cantidad de leyes para adaptar nuestra legislación a lo dispuesto en el art. 12 de la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad en cuanto a garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la sociedad
Si bien ya se venia adoptando en nuestro sistema judicial y en las Sentencias y resoluciones de los Juzgados, Audiencias Provinciales e inclusiva el Tribunal Supremo, era necesario terminar de adaptar nuestra legislación a la Convención, entre otras cuestiones porque es el compromiso que adquirió España en el momento de ratificar la Convención y el protocolo facultativo.
¿Qué cambia con la nueva regulación?
Cambian varias leyes que se ven afectadas por esta reforma, algunas en mayor medida que otras. 
Por mencionar algunas podemos citar, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, La ley de Jurisdicción voluntaria, la ley Hipotecaria, la Ley del Registro Civil entre otras.
El cambio radica fundamentalmente en fomentar la autonomía de la voluntad y la dignidad de las personas con discapacidad, esto de traduce en la trascendencia que cobra a lo largo de toda la reforma la constitución de apoyos de forma voluntaria y proporcionada elegidos por la propia persona que tiene la discapacidad a fin de obtener la asistencia que necesita para situaciones o actos concretos.
Así mismo deben establecerse las salvaguardias, que serian las formas de ejercer esos apoyos.
Este tipo de manifestaciones debe realizarse  ante un Notario en un documento publico que posteriormente se registrara en un registro especialmente creado al efecto

Se suprime la Tutela
Una de las grandes novedades de esta reforma es que se suprime la tutela y la figura del tutor respecto de las personas mayores de edad.
Esta figura se sustituirá por la curatela representativa pero de forma excepcional y solo para los casos en que sea estrictamente necesario
Cabe decir que la tutela subsiste para los menores de edad que no estén emancipados ni sujetos a patria potestad
Pero hemos de hacer nos a la idea de que aquella distinción entre tutor y curador ya no existirá mas, ahora hablaremos siempre de curador, cuando se deba establecer un sistema de apoyos de forma judicial y en la mayoría de los casos se intentara que dicho curador «asista a la persona» en vez de representarla.
Esto implica un cambio de modelo y de mentalidad respecto del sistema actual, cuya concepción sigue siendo paternalista y del modelo medico rehabilitador, no social que es el contenido el la Convención.
Para aquellos que no están familiarizados con este tema el modelo medico rehabilitador es aquel que pretende por así decir «curar» a la persona con discapacidad, mientras el modelo social pretende «integrar» a la persona en la sociedad adaptando los medios a su realidad.

Otras modificaciones importantes
Con esta importante reforma también se da una mayor trascendencia a la figura del Guardador de hecho y a las actuaciones  del defensor judicial.
Se incorpora la figura del facilitador, que es aquella persona con una formación suficiente para ayudar a la persona con discapacidad a comprender lo que implica y como se desarrolla el procedimiento de provisión de apoyos. También puede intervenir en otras cuestiones.
Debido a la trascendencia y magnitud de la reforma este artículo solo da unas pinceladas de la reforma. Seguiré escribiendo sobre este tema enfocado a los diferentes grupos que se ven implicados (personas con discapacidad, familiares y profesionales)
Hasta la próxima!