¿Puedes desheredar a un hijo porque no te llama o no se preocupa por ti? Analizamos la legítima, las causas de desheredación y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
“Quiero desheredar a mi hijo. No me llama nunca y no se preocupa por mí.”
Esta es una frase que escucho con bastante frecuencia en consulta.
Hace unas semanas, Teresa vino a verme precisamente por este motivo. Su situación familiar era complicada y quería saber si podía excluir a su hijo de su herencia.
La respuesta no es sencilla.
Desheredar a un hijo no es tan fácil como muchas personas creen.
Y tampoco basta con escribir en el testamento que un hijo no se ha portado bien o que no mantiene relación con nosotros.
En España, la libertad para decidir quién recibe nuestra herencia tiene límites.
Uno de ellos es la legítima.
¿Que és la legítima de los hijos?
En el Derecho civil común, determinados familiares tienen la condición de herederos forzosos y, por tanto, tienen derecho a una parte de la herencia que la ley reserva para ellos.
En el caso de los hijos y descendientes, el Código Civil establece que constituyen la legítima las dos terceras partes del haber hereditario de los padres.
Esto significa que, con carácter general, un padre o una madre no puede disponer libremente de toda su herencia y decidir que sus hijos no reciban absolutamente nada.
Pero existe una excepción:
la desheredación.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Sí.
Pero únicamente cuando concurre una de las causas de desheredación previstas expresamente por la ley.
No basta, por tanto, con que exista una mala relación familiar.
Tampoco basta necesariamente con que un hijo no llame a sus padres, no los visite o no se preocupe por ellos.
La desheredación es una medida excepcional y las causas están legalmente tasadas.
En el caso de los hijos y descendientes, una de las causas previstas en el artículo 853.2.º del Código Civil es haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al progenitor.
Y aquí aparece una cuestión especialmente interesante.
¿El maltrato psicológico puede ser causa de desheredación?
Sí.
El Tribunal Supremo ha ido evolucionando en la interpretación de este precepto y ha admitido que determinadas conductas de maltrato psicológico reiterado pueden quedar comprendidas dentro del concepto de maltrato de obra.
Esta doctrina comenzó a consolidarse con las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero.
Pero esto no significa que cualquier conflicto familiar permita desheredar a un hijo.
Y esta diferencia es fundamental.
No es lo mismo distanciamiento que maltrato psicológico
Esta es probablemente una de las cuestiones que más dudas genera.
Una persona puede llevar años sin hablar con su hijo.
Puede existir una relación completamente rota.
Puede haber incluso un profundo dolor por esa situación.
Pero eso, por sí solo, no convierte automáticamente el distanciamiento en una causa válida de desheredación.
El Tribunal Supremo ha insistido en que no toda ausencia de relación familiar puede convertirse, mediante una interpretación amplia, en una nueva causa de desheredación.
Y en 2026 ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión.
¿Que han dicho las Sentencias del Tribunal Supremo de 2026?
Dos sentencias recientes son especialmente relevantes: la STS 503/2026, de 7 de abril, y la STS 624/2026, de 21 de abril.
La jurisprudencia más reciente insiste en que no basta con acreditar que existe una ruptura o ausencia de relación.
Para que el distanciamiento pueda llegar a integrarse en la causa de maltrato psicológico deben concurrir circunstancias mucho más concretas.
En particular, debe poder apreciarse que la falta de relación es consecuencia de un comportamiento reprobable e injustificado del legitimario, imputable a este, y que dicha conducta ha provocado en el testador un menoscabo psicológico real y con suficiente entidad para poder reconducirlo jurídicamente al maltrato de obra.
En otras palabras:
que un hijo no te llame no significa automáticamente que puedas desheredarlo.
Hay que analizar qué ocurrió entre ambos.
Quién provocó o alimentó la ruptura.
Si existieron intentos de recuperar la relación.
Qué comportamiento tuvo cada uno.
Y, especialmente, si ese comportamiento produjo realmente un daño psicológico que pueda ser jurídicamente relevante.
La STS 624/2026 resulta especialmente ilustrativa porque el Tribunal Supremo consideró que en el caso analizado el distanciamiento no podía atribuirse exclusivamente al hijo y, por tanto, no podía sostener la desheredación en los términos pretendidos.
La sentencia recuerda, además, que ampliar sin límites estas causas supondría introducir de hecho una libertad de testar que nuestro sistema jurídico no reconoce.
¿Quien tiene que demostrar el maltrato?
Esta es una cuestión fundamental cuando se plantea una desheredación.
La causa debe aparecer expresada en el testamento.
Pero si el hijo desheredado niega que esa causa sea cierta, corresponde a los herederos del testador acreditar que la causa alegada realmente existía, conforme al artículo 850 del Código Civil.
Y aquí aparece uno de los grandes problemas prácticos.
Cuando el testador ya ha fallecido, él ya no puede explicar qué ocurrió.
Por eso, si una persona está valorando una posible desheredación, no debería limitarse a acudir al notario y escribir una frase en su testamento.
Debe valorar también cómo podrá acreditarse esa situación en el futuro.
Mensajes, comunicaciones, documentación, denuncias, resoluciones judiciales, informes profesionales o testimonios pueden adquirir una importancia enorme dependiendo de las circunstancias del caso.
No existe una “prueba estándar”.
Cada situación familiar es diferente.
¿Que ocurre si desheredo a un hijo y un juez dice que no había causa?
La desheredación puede ser discutida judicialmente.
Si la causa alegada no existe, no se puede probar o no es una de las causas legalmente previstas, la desheredación puede resultar injustificada.
El artículo 851 del Código Civil establece las consecuencias de una desheredación injustificada.
Esto no significa necesariamente que todo el testamento quede automáticamente sin efecto.
La consecuencia se centra en la protección de la legítima del desheredado y debe analizarse qué disposiciones testamentarias resultan afectadas.
La reciente STS 624/2026 también resulta interesante en este punto, porque precisa que la nulidad de la desheredación no implica necesariamente que desaparezca toda la institución de heredero: esta puede mantenerse en aquello que no perjudique la legítima del desheredado.
¿ Y si vivo en una Comunidad autónoma con Derecho Civil propio?
Aquí hay que tener mucho cuidado.
No existe una única regulación sucesoria aplicable a toda España.
Además del Derecho civil común, determinadas Comunidades Autónomas cuentan con Derecho civil propio, con reglas diferentes en materia de sucesiones, legítimas y desheredación.
Por eso, antes de responder a la pregunta “¿puedo desheredar a mi hijo?”, hay que saber qué legislación sucesoria resulta aplicable a esa persona y a su sucesión.
No es lo mismo hablar de Derecho común que de territorios con Derecho civil propio.
Entonces, ¿que le respondí a Teresa?
Le expliqué que antes de hablar de desheredar había que hablar de algo mucho más importante:
su historia familiar.
Porque detrás de una frase como “mi hijo no me llama” puede haber realidades completamente diferentes.
Puede existir un abandono injustificado.
Puede haber maltrato.
Puede existir una ruptura provocada por el hijo.
Pero también puede haber conflictos familiares de muchos años, divorcios, problemas entre progenitores, decisiones tomadas durante la infancia de los hijos, desencuentros o responsabilidades compartidas.
Y jurídicamente no todas estas situaciones son iguales.
Por eso, mi consejo es siempre el mismo:
no tomes una decisión sobre tu testamento únicamente desde el enfado o el dolor.
Primero hay que conocer las opciones.
Después, analizar la situación familiar.
Y finalmente, planificar jurídicamente teniendo en cuenta tanto tu voluntad como los límites que establece la ley.
¿Deben o no existir las legítimas?
Esta es otra cuestión.
Y aquí sí me interesa mucho conocer vuestra opinión.
Las legítimas tienen una función de protección de determinados familiares y forman parte de nuestro sistema sucesorio.
Pero también es cierto que la realidad de las familias ha cambiado muchísimo.
Tenemos familias reconstituidas, hijos que viven en otros países, relaciones familiares rotas, personas que llegan a edades muy avanzadas y situaciones de dependencia que hace unas décadas eran mucho menos frecuentes.
¿Tiene sentido mantener exactamente el mismo sistema?
¿Deberíamos disponer de mayor libertad para decidir quién hereda nuestros bienes?
¿O las legítimas siguen siendo necesarias para proteger a determinados familiares?
Yo creo que es un debate que debemos abordar con serenidad y sin tabúes.
Porque hablar de herencias no debería ser hablar únicamente de dinero.
También hablamos de relaciones familiares, autonomía, conflictos, cuidados, protección y decisiones que queremos tomar mientras todavía podemos hacerlo.
Planificar, es fundamental
Una de las cosas que más me preocupa en mi trabajo es que muchas personas comienzan a pensar en estas cuestiones cuando el conflicto ya ha aparecido.
Y entonces las posibilidades de actuación pueden ser mucho más limitadas.
Por eso insisto tanto en la importancia de la planificación jurídica.
El testamento es una herramienta fundamental, pero no es la única.
En La Carpeta de la Calma trabajamos precisamente sobre estas cuestiones: conocer los documentos jurídicos que podemos preparar, entender para qué sirven y tomar decisiones conscientes sobre nuestro futuro.
Porque preparar estas cosas no significa pensar en la muerte.
Significa pensar en la tranquilidad.
En la nuestra.
Y también en la de quienes tendrán que afrontar nuestras decisiones cuando nosotros ya no podamos explicarlas.
Si estás pensando en tu testamento, tienes una situación familiar compleja o te preocupa cómo proteger tus decisiones de futuro, no esperes a que el conflicto llegue para empezar a planificar.
Puedes informarte sobre La Carpeta de la Calma y sobre las sesiones de acompañamiento individual para analizar tu situación concreta.
Como siempre gracias por leerme.
Estoy aquí para resover tus dudas
Fuentes jurídicas
Código Civil, artículos 807 y siguientes, especialmente artículos 850, 851 y 853.
Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 258/2014, de 3 de junio.
Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 59/2015, de 30 de enero.
Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 503/2026, de 7 de abril.
Tribunal Supremo, Sala Primera, STS 624/2026, de 21 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1855).
